En los últimos años han proliferado las denuncias de abuso sexual a menores de edad. La mayor parte son promovidas por uno de los progenitores contra el otro (por lo general la madre contra el padre) en situaciones de separación. Algunos hablan del nacimiento de una verdadera "industria" de denuncias de abuso sexual, promovidas con el fin de aislar al hijo del otro progenitor.
Las reflexiones que siguen tienen como único objetivo defender la validez y utilidad de la denuncia de abuso sexual en contra de menores de edad. Y especificar cómo deben manejarse estas denuncias para que no caigan en descrédito, como está ocurriendo.
1. Validez y utilidad de la denuncia de abuso sexual intrafamiliar
Del incesto se había hablado siempre (las tragedias griegas son un buen ejemplo, y habría cientos). Freud volvió a ponerlo sobre el tapete. A pesar de ello, como es sabido, el abuso sexual dentro de las familias era un secreto casi total hasta hace unos veinte años, y lo sigue siendo. Fueron las investigaciones sobre maltrato y violencia sobre los niños las que permitieron su llegada a los Tribunales.
Es evidente que la ley jurídica y social, al penetrar en la familia, tiene mucho que hacer de bueno dentro de ella. Sobre todo en el marco de una política preventiva.
El derecho de la niña y del niño a que su integridad sea respetada, a que no se violen sus fronteras epidérmicas y mentales, a que su persona sea vista como tal y no como propiedad de nadie, ni siquiera de sus padres( hombres y mujeres), son, entre otros muchos, avances que las leyes introdujeron, por su poder educacional y ejemplaridad, en la sociedad toda.
Es claro que estos avances se complementan con sanciones para quienes se apartan de las conductas prescritas y entran en la zona de transgresión.
Estas sanciones, para el abusador, pueden ser penales y/o civiles. Las primeras están previstas en el Código Penal. Las segundas están en el Código Civil y van desde la suspensión en la patria potestad hasta la prohibición del contacto abusador-niño y la reparación de daños físicos, psíquicos y morales. Además y también en ámbito civil, las leyes de Violencia Intrafamiliar que rigen en Chile permiten tomar medidas de protección al niño o niña, y disponer el envío a programas terapéuticos o educacionales, a toda o parte de la familia.
Todos estos señalamientos legales no sólo tienden a sancionar sino también a prevenir, educar y dictar conductas ejemplares, que es la primera finalidad de una norma penal o civil.
Hoy en día casi todos aplauden el avance legislativo en esta área y la apertura de la familia, que antes era territorio cerrado, al terreno de lo público. Nadie pone en duda la validez y utilidad de la intervención de la justicia y de los efectos preventivos que ella, aún sin intervenir, provoca.
2.Lo que está efectivamente ocurriendo: pasado y presente.
El tema se ha venido instalando entre nosotros desde hace varios años. En Argentina varios profesionales de la medicina y de las Leyes comenzaron a difundir los estudios que habia recibido en Londres el Dr. Eduardo Padilla .
Tres terapeutas dieron empuje a lo comentado(Intebi, Sanz y Berlinerblau) quines, unidos al prestigio del Servicio del Dr. Garrote, fue lo que prevaleció en los ámbitos psicológicos y jurídicos. Todos ellos comulgan en el enfoque de la cuestión. Un enfoque que es feminista en lo ideológico: según él, el abuso sexual intrafamiliar forma la peor parte de un abuso más amplio generado por la sociedad y la familia patriarcales, que permiten al pater usar de su poder en beneficio propio y en desmedro de las mujeres de la familia. No se trata en lo fundamental de un problema psíquico y mucho menos de conductas resultado de impulsos incontenibles.
El pater (o el padrastro o conviviente o simple pareja en su reemplazo) diagrama una estrategia de aprovechamiento de sus "propiedades", o sea de las mujeres, en especial de las niñas. El incesto genera un placer en el abusador que, en la versión más extrema, es asimilado al placer del torturador.
Este diseño explicativo del abuso sexual tiene enormes porciones de verdad liberadora (entre otras cosas, tuvo la virtud de sacar la cuestión del campo de la psicología y de la perversión, para pasarlo al de los derechos humanos), pero es discutible y discutida. De hecho, fue la que se instaló entre nosotros como única descripción y explicación, excluyente de cualquier otra. Por eso llamaré a esta descripción la "versión canónica".
En el terreno de la práctica, esta versión canónica benefició a los que se declaraban sus acólitos. Además produjo conductas invariables que pasaré a reseñar:
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La denuncia de la niña o del niño es siempre validada. La victimología dice que el niño o niña en estas cuestiones nunca miente, y que creer que miente era un viejo vicio ocasionado por la distribución del poder en la familia patriarcal.
Según la versión canónica no creerle es revictimizarlo. Cuesta aceptar que gente seria haya podido pensar, decir y escribir, contra toda evidencia, que los niños nunca mienten. Pero así lo hicieron y, lo que es peor, todos los demás, temerosos de la versión canónica, lo creyeron o dijeron que lo creían.
Lo cierto es, naturalmente, que los niños mienten y fantasean y que muchas veces son influidos por los mayores de quienes dependen. Hace muchos años que se sabe en el exterior, y recientemente aquí, que alrededor del 90% de las manifestaciones de los niños sobre abuso sexual, en el contexto de separaciones de pareja, son falsas.
- Sin embargo, casi sin excepción estas denuncias son validadas por las expertas que están a cargo de esta tarea. Recién ahora, cuando la denuncia de abuso sexual está lamentablemente cayendo casi en el descrédito por este y otros motivos que luego señalaré, algunos se animan a decir: "esta niña falseó la verdad, y lo hizo a sugerencia de su madre".
- Se desconoce totalmente algo que hace muchos años uno de los mayores expertos mundiales en divorcio, Richard Gardner, había descubierto y expuesto: que existían algunos padres que sufrían del "Síndrome de Alienación Parental" y cuyo objetivo era realizar una padrectectomía con el otro progenitor, aislarlo de los niños. Este desconocimiento, lamentablemente, no se debió a la falta de información: los datos no entran en la versión canónica. Se desconoce también, y por el mismo motivo, los estudios que ya existen sobre el modo sutil con que padres y profesionales pueden inducir consciente o inconscientemente respuestas en los niños, hasta que éstos satisfacen los deseos de los mayores.
En efecto, importante doctrina y especialistas en psicología familiar como Richard A. Gardner, habían advertido sobre el denominado "Parental Alienation Syndrome" identificado con la sigla PAS. Este fenómeno lo sufren los hijos cuyos padres separados, mantienen un conflicto grave sobre su custodia.
El PAS es un trastorno que surge principalmente en el contexto de juicios de tuición de hijos. Resulta de la combinación del adoctrinamiento de un padre programador ("lavado de cerebro") y las propias contribuciones del niño a las calumnias hacia el padre. Es decir, es el resultado de la combinación de un padre (en general aquel que ostenta la tenencia) que agrede al progenitor no conviviente mediante su hijo, descalificándolo y hablándole mal de aquel, y el hijo que, a fin de obtener la aceptación de este progenitor, repite lo que éste quiere para obtener su aprobación. El PAS es una clara forma de abuso y maltrato al menor y que puede derivar en casos de falsa denuncia de abuso sexual contra el padre agredido, en el contexto de una disputa por la custodia del menor.
El propio Gardner destaca que desde su experiencia los casos donde se vislumbra el PAS y emerge una falsa denuncia sobre abuso sexual, en especial luego de una seguidilla de manejos e intentos por lograr la separación por parte del padre que tiene la custodia, la acusación es más probable que sea falsa que verdadera (conf. "Articles in Peer-Review Journals on the Parental Alienation Syndrome").
Este mismo autor cita casos frecuentes, como cuando el padre que tiene la custodia no quiere que el otro visite a su hijo, se lo hace saber al hijo expresamente o implícitamente cuando lo descalifica o habla de ello a terceros delante del menor, éste en un principio demuestra su negativa a ver al padre (ver Richard A. Gardner "Recent Trends in Divorce and Custody Litigation", pág. 6).
Siguiendo con estos lineamientos otros autores, como J. Michael Bone y Michael R. Walsh en su publicación "Parental Alienation Syndrome: How to detect it and what to do about it" (traducción: Síndrome de Alienación Parental ¿Cómo detectarlo y qué hacer?) han comprobado que un criterio para detectar el PAS (traducción SAP) es el intenso temor de los niños. En efecto, destacan que los niños tienen un temor innato a que sean abandonados. Este temor se potencia frente a un padre alienador que manipula a su hijo, provocándolo directa o indirectamente a que elija entre ambos padres y para ello descalifica al padre ausente. En reacción a esto el niño imita a su padre alienador para no disgustarlo ante el temor del abandono.
Resultan interesantes las conclusiones arribadas en el Sexto Simposio Anual en Psicología Forense, en Las Vegas, marzo 13 de 1990, titulado "Personality Characteristics of falsely Accusing Parents In Custody Disputes" (traducción: Características de la Personalidad de los padres que realizan acusaciones falsas en Juicios de Custodia). Los especialistas reunidos, citando a Richard Gardner, concluyen que las falsas acusaciones de abuso sexual han aumentado en los últimos tiempos, en especial durante la tramitación de juicios de divorcio o batallas sobre la custodia del menor. Cito textualmente: "Un pequeño número de padres en batallas por custodia o controversias sobre visitas han explotado la epidemia de abuso sexual, utilizando dichos argumentos para promover sus propios intereses a costa de sus hijos y de su ex pareja. Los argumentos se han tornado una forma de éxito seguro para obtener la atención del juez y cortar las visitas".
A modo de conclusión quiero poner de resalto los siguientes datos estadísticos: "el 77% de los casos de abuso sexual relacionados con divorcios que llegan al programa de Sexualidad Humana en la Universidad de Minesota han resultado ser casos fraudulentos". En los casos en que los denunciados han sido personas normalmente adaptadas es aún mayor el porcentaje en que esas denuncias devienen falsas.
También en nuestro país profesionales del area no se han interesados en la temática ante el aumento de relatos de abuso sexual infantil que resultan no haber sucedido. El Dr. Eduardo J. Padilla en Argentina,, en un artículo reciente, al hacer la "evaluación de la posible influencia de adultos en el relato del niño" destaca la necesidad de hacerse algunas preguntas, como ser: "¿Hay adultos interesados, consciente, o no tan conscientemente, en destruir a otros en una lucha por los motivos que fuera?; ... ¿el niño habló primero sobre el tema con un tercero (maestra, amigo, pariente) antes que con la madre, por caso?; ... ¿cuál fue la actitud inicial de la madre?"
Asimismo el Dr. Padilla explica a través del relato de diferentes casos que una vez que un niño ha sido inducido a denunciar falsamente este tipo de acciones esto deviene en un convencimiento que luego es muy difícil de contrarrestar.
Destaca también el Dr. Padilla la importancia de evaluar los antecedentes del supuesto abusador ponderando si ha tenido o no contactos o atracciones inapropiados con sus niños u otros niños, y especialmente si ha quedado en destructiva soledad, lo que podría explicar conductas regresivas en varios aspectos de su vida, incluidas las sexuales.
Por último el autor, se expresa sobre la inmensa dificultad de los profesionales intervinientes para develar la falsedad o veracidad de las alegaciones vertidas. "La conclusión final fue que entre varios miles de expertos consultados, jueces, psiquiatras, psicólogos, peritos forenses, etc. el número de aciertos entre historias verdaderas y falsas fue casi del 50%, esto es, que si hubieran dicho lo contrario lo mismo hubiera dado".
- Los magistrados temerosos por la versión canónica y el poder de sus fieles adeptos, dictan de inmediato (aún antes de la validación o después de la pseudo validación de la denuncia) medidas cautelares impidiendo al padre abusador, o al padrastro, el contacto con el hijo o la hija.
Muchas veces después se descubre que este alejamiento es injusto y que era lo que en realidad la madre denunciante quería lograr. Pero ya es tarde. Meses o años de incomunicación se trasforman en alejamientos o abandonos de por vida con mucha facilidad. La padrectectomía está lograda.
- Al padre no se le recibe ni escucha nunca. Ni antes, ni después de la validación. Ante su sorpresa, los profesionales de la validación ya lo han condenado sin sentencia.
- Esta condena no tiene remedio, por lo siguiente: la versión canónica dice que los abusadores casi nunca confiesan su delito, y que cuando lo hacen y demuestran arrepentimiento siempre están mintiendo. Pero que mienten tan bien que es difícil no creerles. Si niega, es un abusador; si confiesa es un abusador y si se manifiesta arrepentido ¡cuidado! está mintiendo.
- Si el padre tiene mal concepto en las otras áreas de su actividad (trabajo, familia extensa, etc.), ello corrobora la denuncia. Y si tiene buen concepto también, por que la versión canónica dice que usualmente los abusadores son buenos ciudadanos, trabajadores, etc.
- Y todo esto, en la versión canónica, va dirigido especialmente contra el padre, más que contra el padrastro. Todos sabemos por sentido común y experiencia de la vida que deben esperarse más abusos del padrastro que del padre de una niña. Sin embargo, no es así: según la versión canónica el principal abusador es el padre...
Recién hace poco el Dr. Eduardo Padilla se atrevió a decir, en carta a un matutino de Argentina, que esto se debía a que la mayor parte de las niñas viven con sus padres, no con padrastros: por tanto es lógico que las estadísticas señalen que en el abuso intrafamiliar el porcentaje mayor de abusadores recae sobre los padres. Pero hasta que esto fue dicho, todos creían que ser padre era lo más cercano a ser un abusador: esto cierra coherentemente con la versión canónica sobre la familia patriarcal.
- Hay que alejar a la niña o al niño de su padre. Incluso los contactos controlados son peligrosos para la versión canónica: el abusador hace pequeños gestos, miradas, insinuaciones, que reviven la victimización. Lo mejor era borrarlo del todo.
3.Otros efectos no queridos de la versión canónica.
Ya se ha hablado de algunos de los efectos no queridos de la versión canónica. Todas las denuncias eran creídas, sin discriminar los casos ni requerirse pruebas.
Los procesos, naturalmente, terminaban sin condenas, y los niños y las niñas terminaban sin padres varones.
Pero la versión canónica, frente a este desastre no querido, ensayó dos tipos de respuestas. La primera fue exigir condenas basadas en la sola declaración del niño o niña... validada por miembros de la clerecía. Fue tal la fuerza con que convencieron a jueces y funcionarios que, de no creer lo que decían los niños, los estaban revictimizando, que lograron condenas con la sola declaración de éstos, contrariando todos los principios del derecho penal. Hoy se empieza a sospechar que hay inocentes presos, y chicos sin padres, por esta ideología.
Pero la versión canónica seguía enseñando que esto era bueno con un segundo argumento: gracias al proceso penal y gracias a la decisión del juez de familia de prohibir todo contacto entre padre e hija, "la ley" había entrado en la cabeza de la niña abusada.
Trataré de explicarme: según la versión canónica, el padre abusador dictó una ley familiar en beneficio propio y las mujeres de la familia la aceptaron y la sufrieron. La niña tiene dadas vuelta o confusas las nociones de lo que está bien o está mal. Como el padre no va a cambiar estas nociones motu propio, la Justicia cumple la función paterna e instaura la ley correcta, la ley de la discriminación y el respeto mutuo en el aparato psíquico de la niña, al decir el derecho, sancionar al culpable y alejarlo de la víctima.
Esto alentó durante un tiempo a los acólitos (fervientes o simplemente seguidores) de la versión canónica. Hasta que los hechos los hicieron dar cuenta de que... tampoco eso era verdad. Azorados, jueces, defensores y otros funcionarios comenzaron a comprobar que, aún en los casos en que realmente se comprobaba el abuso, y a pesar de las condenas y de los alejamientos, las mentes de los niños y niñas abusadas seguían captadas y programadas por los abusadores. Y que cuando ellas mismas querían alejarse, no era por la condena judicial sino por motivos personales más hondos. No era verdad aquello de que la Justicia introducía la ley social en la familia y en la psiquis de sus miembros, a manera de indicador de lo bueno y lo malo. La Justicia se quedaba a las puertas de la familia.
4.La revisión de la versión canónica.
Los efectos no queridos de la versión canónica fueron tan graves y destructivos que la denuncia de abuso sexual está cayendo en descrédito, lo que es gravísimo. Por fortuna, voces autorizadas y experimentadas han comenzado a tiempo a reaccionar, señalando que el problema no es la denuncia de abuso sexual en sí misma sino la forma en que era manejada y la ideología subyacente a esa forma. Eduardo Padilla, Marta Albarracín y otros han levantado sus voces en defensa de algo que ellos tamién habían construido.
Hoy comienza el fuero de familia a inclinarse por soluciones que eliminen la inflexibilidad de la versión canónica y defiendan mejor los derechos de niños y niñas. Éstas son:
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Prestar la debida atención a la denuncia formulada por el niño o niña, pero exigir otras pruebas sobre todo cuando se trata de una separación o divorcio destructivo y puede presumirse que uno de los progenitores está interesado en obstaculizar o interrumpir la relación del otro con el o los hijos. Verificar bien si puede tratarse de un caso de inducción consciente o inconsciente, o de un supuesto de "síndrome de alienación parental".
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En los casos precedentes, no interrumpir los contactos de padre e hijo sin que se produzcan esas otras pruebas. Ese contacto podría ser controlado, si es necesario para la seguridad del niño o niña.
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Se ha visto lo determinante que es que sea el mismo padre quien rectifique la conciencia de su hija, mediante la confesión y el público arrepentimiento. Para tener más posibilidades de lograr este objetivo final, es imperioso integrar al padre acusado de abuso a todas las decisiones que se tomen sobre el futuro del niño. Escucharlo siempre, salvo que haya sentencia que lo prive, no implica darle la razón. Pero sí hacerle notar que su vínculo y sus obligaciones siguen intactas, y que tiene derecho a ser oído y responsabilidad de manifestar lo que le parezca mejor para su hijo o hija.
5.Conclusiones.
a. La posibilidad de realizar denuncias de abuso sexual intrafamiliar es una conquista importante de nuestra sociedad y nuestro derecho. Como tal, tiene que ser defendida y vigorizada.
b. La denuncia de abuso sexual intrafamiliar está cayendo rápidamente en descrédito por que está sirviendo a quienes, víctimas del "Síndrome de Alienación Parental" quieren practicar padrectectomías.
c. Estas padrectectomías se ven favorecidas, no por la denuncia de abuso sexual intrafamiliar en sí misma, sino por la ideología subyacente y los modos de operar que la versión canónica imperante considera los únicos válidos.
d. La versión canónica señalada no es la única forma de interpretar el abuso sexual intrafamiliar, ni los modos de operar que propone son los únicos que aseguran a los niños y las niñas un futuro mejor.
e. Existen otras formas de pensar el abuso sexual intrafamiliar y de operar con las denuncias, que no sólo se ajustan más al derecho, sino que también impiden que un buen número de niños y niñas se queden sin padres. Corresponde entonces aplicarlos de inmediato, para evitar que en poco tiempo la denuncia de abuso sexual intrafamiliar se transforme trágicamente en algo ridículo.
Bibliografía:
Hollida Wakefield y Ralph Underwager, "Personality Characteristics of Falsely Acusing Parents in Custody Disputes", Sexto Simposio anual en Psicología Forense, Las Vegas, Nevada, 13 de marzo de 1990.
J. Michael Bone y Michael R. Walsh, "Parental Alienation Syndrome: How to Detect it and What to Do About it".
Richard Gardner, Articles in Peer-Review Journals on the Parental Alienation Syndrome (PAS).
Deirdre Conway Rand, "The Spectrum of Parental Alienation Syndrome" (Part II).
Richard Gardner, "Recents Trends in Divorce and Custody Litigation".
Glen F. Cartwright, "Expanding the Parameters of Parental Alienation Syndrome".
Eduardo J. Padilla, artículo inédito sobre la "Ponderación de los Relatos de Abuso Sexual Infantil". |