Quién la ejerce
Si los progenitores viven bajo un mismo techo, y por regla general la tuición (cuidado personal) de los hijos es ejercida pro ambos padres, sin embargo, el Código Civil a priori, establece que en caso de que los padres vivan separados, toca a la mujer el cuidado de los hijos, sin que se haya determinado cual de los dos padres es más idóneo.

Tuición Compartida
En todo caso, los progenitores pueden acordar que la tuición de los hijos sea ejercida por ambos padres. (Art. 225 y 2446 del Código Civil) o bien la ostente el padre en forma absoluta.

Tuición ejercida por un tercero distinto a los progenitores
Cuando el interés del hijo lo haga indispensable, en caso de inhabilidad física o moral, puede el juez confiar el cuidado de los hijos a otra persona, sea por ejemplo por drogadicción de los padres, alcoholismo de ellos consintieren que el hijo se entregue a la vagancia o mendicidad, dieren malos ejemplo para la moral del menor, etc.

Causas por las cuales se puede iniciar un proceso de Tuición
Para los efectos del artículo 226 del Código Civil, se entenderá que uno o ambos padres se encuentran en el caso de inhabilidad física o moral:

1.º Cuando estuvieren incapacitados mentalmente;
2.º Cuando padecieren de alcoholismo crónico;
3.º Cuando no velaren por la crianza, cuidado personal o educación del hijo;
4.º Cuando consintieren en que el hijo se entregue en la vía o en los lugares públicos a la vagancia o a la mendicidad, ya sea en forma franca o a pretexto de profesión u oficio;
5.º Cuando hubieren sido condenados por secuestro o abandono de menores;
6.º Cuando maltrataren o dieren malos ejemplos al menor o cuando la permanencia de éste en el hogar constituyere un peligro para su moralidad;
7.º Cuando cualesquiera otras causas coloquen al menor en peligro moral o material

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