La Ley 19.585 que entro en vigencia el año 1999, modificó el Código Civil en materia de filiación, haciendo desaparecer la antigua diferencia que existía entre los hijos legítimos y los ilegítimos en la adquisición y goce de derechos, en especial en materia de derechos hereditarios. Ahora la ley sólo distingue entre hijos matrimoniales y no matrimoniales, pero sólo por razones de carácter procesal, pues dependiendo de uno u otro caso será distinto el sistema de presunciones y acciones a seguir ante los tribunales en caso que se reclame, reconozca o impugne la paternidad o maternidad

Ley de filiación
Se unifica el procedimiento de citación a confesar paternidad y de la acción de reclamación de paternidad, en un procedimiento verbal. Existe un sólo procedimiento de conocimiento del Juez de Familia.

Se elimina la exigencia de antecedentes suficientes para la interposición de la demanda de reclamación de paternidad.

El proceso en el Juzgado de Familia consta de dos audiencias: la Preparatoria y la de Juicio. En la primera, si el demandado no comparece, niega o manifiesta dudas acerca de su paternidad, el juez ordenará de inmediato pericia de ADN. En cambio, si el demandado comparece y reconoce, el juicio termina con la inscripción del reconocimiento en la partida de nacimiento del hijo(a).

Si el demandado no quiere someterse al examen de ADN, se presume legalmente su paternidad, por ende será él quien deberá probar lo contrario.

Ante la negativa injustificada a practicarse el examen de ADN, y tras ser citado el demandado dos veces y no concurra a la realización del mismo, el juez presume que el demandado será el padre.

En este mismo proceso, la demandante queda facultada para solicitar en favor del presunto hijo Pensión Alimenticia provisoria.

Acciones que se ejercen en los tribunales de familia:
- Acción de reclamación de filiación.
- Acciones de Nulidad de Reconocimiento.
- Acciones de impugnación de la paternidad o maternidad.
- Acción de Repudiación.

Obs. Este tipo de proceso tiene el carácter de reservado, por lo cual solo tienen acceso a ello las partes y sus apoderados.

Alimentos provisionales
Conjuntamente con el escrito de demanda, se puede solicitar pensión alimenticia provisoria, o bien durante la tramitación del proceso.

En todo caso, las sumas de dinero percibidas por ese concepto, deben ser restituida si en el juicio no se determina la calidad de padre o madre del demandado. Sin embargo, no procederá esta restitución si el que ha intentado la demanda haya obrado de buena fe y con algún fundamento plausible.

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