La reforma de la Ley Nº 19.335 de 1994 creó la idea de BIENES FAMILIARES, favoreciendo la convivencia familiar, sometiéndola a un estatuto especial, independiente del régimen patrimonial escogido por los cónyuges.

Estos bienes pueden ser bienes corporales o incorporales; existe independiente del régimen de bienes que los cónyuges hayan pactado; para afectar a un bien como familiar debe ser decretado judicialmente. o por escritura pública; la afectación es revocable por acuerdo de los cónyuges y a falta de acuerdo, sólo puede decretarse por sentencia judicial que señale que los bienes no cumplen ya la finalidad que permitió la declaración.

La calidad de bien familiar no altera el derecho de dominio, pero si restringe y limita las facultades de administración y disposición; restringe la acción de los acreedores-si bien no es inembargable-pudiendo ser estos obligados a ejecutar sus créditos en otros bienes del deudor, y finalmente, las normas que lo regulan son de orden público, por ende, son irrenunciables.

Bienes que pueden ser declarados Bienes Familiares:
1º.E l inmueble de propiedad de ambos cónyuges o de uno de ellos que sirva de residencia principal a la familia.
2º.Los muebles que guarnecen el hogar. Aquí podrían afectarse bienes muebles que guarnecen un inmueble de propiedad de terceros, siempre que los cónyuges hayan construido en él el hogar familiar.
3º.Los derechos o acciones que los cónyuges tengan en sociedades propietarias de un inmueble que sea residencia principal de la familia. Basta la sola presentación de la demanda para que provisoriamente el juez quede obligado a decretar la declaración de bien familiar.


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